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España: prohibido el uso de coches compartidos.

La idea de los coches compartidos surgió como una excelente alternativa para que los usuarios pudieran ahorrar en los desplazamientos. Han surgido diferentes empresas y aplicaciones donde si un conductor va a viajar de Andalucía a Galicia, puede aceptar a varios acompañantes que tengan pensado hacer este mismo viaje y compartir el gasto en gasolina u otros.

Pues bien, el Ministerio de Fomento ahora perseguirá con cuantiosas multas esta práctica, afirmando que es una infracción muy grave que no garantiza las condiciones adecuadas de seguridad y calidad, y por tanto está considerada como «infracción muy grave» penada con multas entre los 401 y los 600 euros para los usuarios de coches compartidos.

Así mismo, la sanción para las empresas o personas que promuevan, oferten o presten estos servicios pueden enfrentarse a sanciones económicas entre los 4.001 y 6.000 euros. Si eres usuario reincidente de este «tremendo delito», podrías ser multado con hasta 18.000 euros de sanción.

Mientras que esta medida ya está siendo criticada por los usuarios a la voz de «dictadura», la medida ha sido muy bien recibida por el colectivo de los taxistas, un colectivo que aseguraba estaba siendo perjudicado por este servicio de coche compartido.

Resumiendo: Las personas y empresas que ofrezcan o realicen transportes de viajeros en sus vehículos y que no cuenten con la licencia administrativa para realizar este servicio, recibiendo cualquier tipo de retribución económica (y por retribución económica se entiende compartir los gastos del viaje), están cometiendo un delito.

Y ahora la gran pregunta. ¿Qué os parece esta medida?.

Actualización: 10/06/2014

Fomento ha aclarado esta misma mañana qué tipo de empresas de coches compartidos funcionarían de forma legal o de forma ilegal, y aunque sin nombrar ninguna aplicación, ya podríamos sacar algunas conclusiones.

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En principio, los viajes compartidos donde el usuario del vehículo únicamente reparta los gastos del viaje entre el resto de acompañantes, sería una forma legal de viajar. En cambio, esos otros usuarios que usan aplicaciones para cobrar por el trayecto una cantidad estipulada con un claro ánimo de lucro, sería considerada una actividad ilegal al no tener una licencia administrativa que les acredite legalmente para ejercer esta actividad.

Por tanto, deducimos que Blablacar podrá funcionar sin problema al funcionar como forma de compartir los gastos del viaje, mientras que la aplicación UBER estaría dentro de la ilegalidad, donde tanto la empresa, así como los usuarios que usen la aplicación, podrán ser sancionados con las multas que indicábamos más arriba.

De esta forma, la medida ya suena más razonable, ya que es evidente que una persona que presta un servicio de taxi sin tener licencia ni pagar impuestos por ella, es una clara competencia desleal para el gremio de los taxistas.

A. Carlos González
Autor de "Cenizas de Prosperidad", Apasionado de las ventas, las finanzas, estratega empresarial, entusiasta del desarrollo personal y algunas cosas más

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